Micelio
Auto27 de agosto de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Martha Cecilia Diaz Mantilla·Demandado Direccion De Sanidad Militar Del Ejercito Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en torno al trámite del incidente de desacato propuesto sobre la sentencia de segunda instancia de la tutela de la referencia.

Luego de analizar el asunto la Sala Plena de la Corte Constitucional recuerda que, de conformidad con las directrices sentadas en el Auto 278 de 2015, la eliminación de la competencia para conocer de acciones de tutela por parte de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, solo se materializará una vez se posesionen los funcionarios del órgano que reemplazará al Consejo Superior, de conformidad con las previsiones contenidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 o, hasta tanto dichas seccionales sean transformadas en comisiones seccionales de disciplina judicial.

Se decide la controversia planteada ordenando la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que le imprima al asunto el trámite procesal que le corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del dos (02) de julio de dos mil quince (2015), proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante el cual se declaró la incompetencia para conocer el incidente de desacato de tutela interpuesto por la señora Martha Cecilia Díaz Mantilla, en calidad de agente oficiosa de su hijo Orlando Ceferino Flórez Díaz.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para que de forma inmediata, tramite el incidente de desacato de tutela instaurado por la señora Martha Cecilia Díaz Mantilla, en calidad de agente oficiosa de su hijo Orlando Ceferino Flórez Díaz, contra el Batallón Mecanizado Maza Núm. 5, Batallón Baser Núm. 3 - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- Ejército Nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Norte de Santander y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que tengan conocimiento de lo resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.